Especies que debes declarar en pesca recreativa: actualización del Real Decreto 214/2026
Especies que debes declarar en pesca recreativa: actualización del Real Decreto 214/2026
Actualización y ampliación del artículo «pesca recreativa – nueva normativa» sobre las nuevas obligaciones digitales para la pesca recreativa en España.
En el artículo anterior resumí el contexto normativo europeo y la obligación general de registrar y declarar capturas a través de medios electrónicos. Aqui únicamente he sintetizado las novedades que se han publicado en el BOE. Sin embargo, como vemos todos en comentarios de Facebook, hablando con compañeros ( o discutiendo a veces ) todos tenemos la misma duda…..:
¿Tengo que declarar todo lo que pesco, o solo algunas especies?
La respuesta está en el Real Decreto 214/2026, de 18 de marzo, publicado en el BOE el 19 de marzo de 2026 (referencia BOE-A-2026-6401). Esta norma adapta la legislación española a las exigencias europeas y concreta exactamente qué se debe declarar, cuándo y cómo.
¿Qué es el Real Decreto 214/2026 y por qué nos afecta?
El Real Decreto 214/2026 regula la presentación de solicitudes, declaraciones y comunicaciones a través de medios electrónicos en dos ámbitos:
- Las reservas marinas de interés pesquero (para pesca profesional y recreativa).
- La pesca marítima de recreo en aguas exteriores en general.
Si pescas en aguas exteriores españolas —ya sea desde embarcación, practicando curricán, pesca de fondo, pesca en superficie o cualquier otra modalidad—, esta norma te afecta directamente.
¿Debo declarar TODO lo que pesco?
No. No existe la obligación de declarar todas las capturas. La norma establece una distinción muy clara entre especies, y la obligación de declaración electrónica se aplica únicamente a determinadas categorías. Aquí os dejo las categorías:
Categoría 1 – Declaración obligatoria AHORA (desde la entrada en vigor del Real Decreto)
Se deben declarar obligatoriamente a través de la aplicación móvil las capturas —tanto retenidas como devueltas al mar— de las siguientes especies:
Especies sometidas a medidas de protección diferenciada (las que ya figuraban en el Anexo II del Real Decreto 347/2011, más las que el RD 214/2026 añade). La lista completa actualizada incluye, entre otras, las siguientes incorporaciones expresas realizadas por este nuevo Real Decreto:
Especie | Nombre científico | Código FAO |
Lubina | Dicentrarchus labrax | BSS |
Bacalao | Gadus morhua | COD |
Abadejo | Pollachius pollachius | POL |
Lenguado | Solea solea | SOL |
Lampuga (Llampuga / Dorado) | Coryphaena hippurus | DOL |
Estas cinco especies se añaden expresamente al Anexo II del Real Decreto 347/2011. Se suman a las que ya estaban recogidas en dicho anexo previamente como especies sometidas a medidas de protección diferenciada.
¿Qué significa esto en la práctica? Que si capturas una lubina, un lenguado, una lampuga, un bacalao o un abadejo —ya sea que te la quedes o la sueltes— debes declararlo en la app antes de que transcurran 24 horas desde que finalices la actividad de pesca.
Categoría 2 – Declaración obligatoria también AHORA: especies con medidas de conservación de la UE aplicables a la pesca recreativa
El Real Decreto también exige declarar las capturas de especies pesqueras sujetas a medidas de conservación de la Unión Europea que se apliquen específicamente a la pesca recreativa. Esto incluye especies con posibilidades de pesca fijadas por la UE o incluidas en planes plurianuales, cuando dichas medidas de conservación afectan expresamente a la modalidad recreativa.
La declaración en este caso también es diaria y obligatoria en aguas exteriores.
Categoría 3 – Resto de capturas: NO hay obligación de declarar (por ahora)
Si pescas una especie que no entra en ninguna de las categorías anteriores —por ejemplo, un bonito listado, una serviola, un jurel, un calamar o cualquier otra especie sin medidas de conservación específicas para la pesca recreativa—, en este momento no tienes ninguna obligación de declararla.
Aclaración importante: La ampliación de la obligación de declaración a más especies (aquellas en las que el impacto de la pesca recreativa sea significativo según los informes científicos del CIEM o el STECF) está contemplada en el Reglamento europeo, pero su aplicación práctica irá determinándose conforme avancen dichos informes científicos. La normativa actual solo obliga a las especies indicadas.
¿Cómo debemos declararlas? La aplicación móvil oficial
La herramienta oficial en España es PescaREC , la aplicación móvil desarrollada por la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
El Real Decreto 214/2026 concreta exactamente los datos que se deben cumplimentar al realizar cada declaración. Son los siguientes (se rellena lo que proceda en cada salida):
- Fecha y hora de inicio y fin de la actividad
- Puerto de salida (si procede)
- Especie capturada
- Peso
- Número de ejemplares
- Si es captura retenida o devuelta (captura y suelta)
- Zona de captura
- Modalidad de pesca
- Identificación de la embarcación (si procede)
- Arte de pesca
- Sin captura / suelta (si procede)
- Talla (si procede)
- Si la pesca se realizó en reserva marina (si procede)
- Número de cañas/anzuelos (si procede)
- Identificador de concurso (si procede)
- Identificador de jornada de marcaje (si procede)
- Número de pescadores/licencias (si procede)
- Eslora de la embarcación (si procede)
- Pabellón de la embarcación (si procede)
La declaración debe realizarse dentro de las 24 horas siguientes a la finalización de cada jornada de pesca. Si en un mismo día se realizan varias actividades no continuadas, las capturas de cada una deben declararse por separado. Puedes descargarte el paso a paso en la web del ministerio.
¿Qué ocurre si pesco en una reserva marina?
Si pescas dentro de una reserva marina de interés pesquero, las obligaciones son adicionales y más exigentes. En este caso, además de la declaración de capturas, el Real Decreto 214/2026 establece:
Obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración (con efectos desde el 1 de septiembre de 2026): todas las solicitudes de autorización para cualquier actividad en la reserva, así como las declaraciones de captura y los preavisos de entrada y salida, deberán tramitarse obligatoriamente por medios electrónicos.
Obligación de disponer de un dispositivo de localización (también con efectos desde el 1 de septiembre de 2026): cualquier persona que pesque en una reserva marina —sea pesca profesional o recreativa— deberá llevar un dispositivo de localización. Este podrá ser el dispositivo fijo instalado en la embarcación (para quien ya está obligado a llevarlo por normativa europea) o, para el resto, el dispositivo móvil con la app oficial desarrollada por la Secretaría General de Pesca.
¿Qué ocurre con los concursos de pesca recreativa?
Si participas como organizador de un concurso de pesca recreativa en el que se capturen especies sometidas a medidas de protección diferenciada, la tramitación de la solicitud de autorización debe realizarse a través de la sede electrónica del Ministerio (( acceso a tramites )). Además, el organizador tiene la obligación de declarar las capturas del concurso en un plazo máximo de 24 horas tras su finalización, también a través de la app.
¿Cuándo entró en vigor todo esto?
El Real Decreto 214/2026 fue publicado el 19 de marzo de 2026 y entró en vigor al día siguiente. Sin embargo, es importante distinguir los plazos:
- La obligación de declarar capturas de especies protegidas mediante la app: en vigor desde el 20 de marzo de 2026.
- La obligación de relacionarse electrónicamente en reservas marinas y de llevar dispositivo de localización: en vigor desde el 1 de septiembre de 2026.
Resumiendo…. vamos a lo que nos interesa:
¿Debo declarar todo lo que pesco? No. Solo las especies con medidas de protección diferenciada (ver tabla) y las sujetas a medidas de conservación de la UE aplicables a la pesca recreativa.
¿Debo declarar también las capturas que suelto? Sí. La declaración es obligatoria tanto para capturas retenidas como para las devueltas al mar (captura y suelta).
¿Tengo que declarar si no he capturado nada? La app contempla la opción «sin captura», aunque la norma no establece explícitamente la obligación de declarar jornadas con resultado nulo fuera de contextos específicos.
¿Debo llevar dispositivo de localización si pesco fuera de una reserva marina? No, salvo que ya estés obligado por otra normativa (por ejemplo, buques con obligación de diario electrónico de a bordo). La obligación de localización aplica específicamente en reservas marinas.
¿Puedo encargar a otra persona que haga la declaración en mi nombre? Sí. El Real Decreto permite que otra persona física o jurídica realice la declaración en nombre del titular de la licencia, siempre que esté debidamente representada.
Tabla completa del Anexo II actualizado — Especies de declaración obligatoria en pesca recreativa
Especie | Nombre científico | Código FAO | Novedad RD 214/2026 |
Atún rojo | Thunnus thynnus | BFT | No |
Atún blanco | Thunnus alalunga | ALB | No |
Patudo | Thunnus obesus | BET | No |
Pez espada | Xiphias gladius | SWO | No |
Marlines | Makaira spp. | BUM | No |
Marlín del Mediterráneo / Aguja blanca del Atlántico | Tetrapturus belone / T. albidus | MSP / WHM | No |
Aguja picuda / Marlín peto | Tetrapturus pfluegeri / T. audax | SPF / RSP | No |
Pez vela | Istiophorus albicans | SAI | No |
Merluza | Merluccius merluccius | HKE | No |
Lubina | Dicentrarchus labrax | BSS | SÍ – RD 214/2026 |
Bacalao | Gadus morhua | COD | SÍ – RD 214/2026 |
Abadejo | Pollachius pollachius | POL | SÍ – RD 214/2026 |
Lenguado | Solea solea | SOL | SÍ – RD 214/2026 |
Lampuga / Llampuga / Dorado | Coryphaena hippurus | DOL | SÍ – RD 214/2026 |