NOS CRUZAMOS CON CETÁCEOS, ¿SABES QUE HACER?
NOS CRUZAMOS CON CETÁCEOS, ¿SABES QUE HACER?
Los que estamos acostumbrados a mar, disfrutamos cuando cetáceos de paso nos ceden su hábitat para disfrutarlo. Nos ceden, el mar no es nuestro.
Siempre comentamos con compañeros pescadores ( lamentablemente son temas recurrentes), las actuaciones de embarcaciones de recreo ( sobre todo en épocas estivales) que no se comportan ni según normativa ni con sentido común y de respeto con el resto, aumentando estos comportamientos negligentes cuando hay avistamiento de cetáceos. Se cometen autenticas atrocidades por tener la foto, el video para compartir en redes. El desconocimiento de las normas de navegación y de comportamiento, no exime de su cumplimiento y de ser RESPONSABLES Y RESPETUOSOS CON ESPECIES MARINAS que en muchos casos están en serio peligro.
NORMATIVA PARA LA OBSERVACIÓN DE CETÁCEOS
Es importante conocer la normativa vigente y como debemos comportarnos si por casualidad gozamos del placer de la compañía de estos animales durante una salida.
En aguas marítimas bajo jurisdicción española viven veintisiete especies de cetáceos, de las cuales más de la mitad se hallan amenazadas. El problema medioambiental surge como consecuencia de las molestias y daños que estas actividades de observación pueden causar a los cetáceos y la posible afección a su hábitat natural, derivado de la excesiva presencia de embarcaciones en el mismo y el modo de realizarlas. En el Real Decreto 1727/2007 se establecen las normas para la protección de cetáceos.
Deberá evitarse en el Espacio Móvil de Protección de Cetáceos la realización de cualquier conducta que pueda causar muerte, daño, molestia o inquietud a los cetáceos. Se considera MOLESTAR, DAÑAR O INQUIETAR A LOS CETACEOS los siguientes comportamientos:
- El contacto físico de embarcaciones o personas con el cetáceo o grupo de cetáceos.
- Alimentar a los animales, tirar alimentos, bebidas, basuras o cualquier otro tipo de objeto o sustancia sólida o líquida que sea perjudicial para los cetáceos.
- Impedir el movimiento libre de los cetáceos, interceptar su trayectoria, cortar su paso o atravesar un grupo de cetáceos, en cualquier momento y dirección.
- Separar o dispersar al grupo de cetáceos y, especialmente, interponerse entre un adulto y su cría.
- Producir ruidos y sonidos fuertes o estridentes para intentar atraerlos o alejarlos, incluyendo la emisión de sonidos bajo el agua.
- Bañarse o bucear en la Zona de Exclusión del Espacio Móvil de Protección de Cetáceos.
Si se observa alguna señal de alarma, molestia o alteración en el comportamiento de un cetáceo o un grupo de ellos, tales como cambios repentinos de dirección o velocidad, saltos súbitos ante la aproximación, huida o alejamiento reiterado, deberá abandonarse dicho Espacio en el menor tiempo posible, procurando evitar mayores molestias a los animales durante las maniobras de alejamiento.
En caso de herir a uno o varios cetáceos o si se encuentra un animal muerto o herido, se deberá avisar, a la mayor brevedad e indicando la posición, al Servicio Marítimo de la Guardia Civil, si es en el mar territorial
Se deberá comunicar igualmente a a la Capitanía Marítima competente.

OBSERVACIÓN DE CETÁCEOS EN EL ESPACIO MOVIL
- Se prohíbe el uso de sistemas de sónar y/o acústicos para emitir ruidos con objeto de detectar cetáceos o conducirlos a la superficie.
- Las embarcaciones deberán moverse a una velocidad constante y no superior a cuatro nudos y, en su caso, no más rápida que el animal más lento del grupo
- La aproximación a los cetáceos se hará de forma suave y convergente con la dirección y el sentido de la natación de los animales en un ángulo de aproximadamente 30.º, nunca de frente, por detrás o perpendicularmente a su trayectoria. Durante la observación de los cetáceos habrá que mantener la navegación en una trayectoria paralela, sin realizar cambios bruscos de rumbo o velocidad.
- Las embarcaciones que se acerquen simultáneamente al mismo cetáceo o al mismo grupo de cetáceos, deberán coordinar por radio su aproximación y maniobra, de forma que la repercusión sobre los animales sea mínima
- En caso de apagar el motor y después de encenderlo, se mantendrá en punto muerto o desembragado durante un período de tiempo de, al menos, un minuto.
- No se dará nunca marcha atrás, excepto en situación de emergencia o para prevenir una colisión con otra embarcación o con un cetáceo.
- No se navegará en círculo en torno a un cetáceo o grupo de cetáceos.
- En actividades de buceo, no se interactuar con los cetáceos y abandonar la zona lo antes posible.
OBSERVACIÓN DE CETÁCEOS EN LA ZONA DE EXCLUSIÓN
- Prohibido acceder o permanecer en esta zona, salvo en situaciones de emergencia o urgente necesidad, por estrictos motivos de seguridad y salud de las personas.
- Si los cetáceos se aproximan o aparecen de improviso a menos de 60 metros de una embarcación, se pondrá el motor en punto muerto o desembragado y a bajas revoluciones o, si es necesario, se parará.
- Se prohíbe poner en movimiento la hélice o en marcha el motor, mientras los animales se encuentren a menos de 60 metros de la embarcación.
- En caso de que los animales que se aproximen sean delfines o marsopas, se podrá continuar navegando manteniendo la velocidad y el rumbo.
- Apagar sónar y sonda.
OBSERVACIÓN DE CETÁCEOS EN LA ZONA DE PERMANENCIA RESTRINGIDA
- Se prohíbe entrar en esta zona si se encuentran adultos aislados con crías o crías aisladas.
- En esta zona sólo podrán permanecer, simultáneamente, un máximo de dos embarcaciones.
OBSERVACIÓN DE CETÁCEOS EN LA ZONA DE APROXIMACIÓN.
- Sólo podrán permanecer un máximo de dos embarcaciones a la espera de entrar en la Zona de Permanencia Restringida, cuando haya embarcaciones en ésta última y hasta que la abandonen. Para ello, todas las embarcaciones deberán estar permanentemente comunicadas por radio para coordinar sus movimientos.
DEBEMOS SER RESPETUOSOS CON EL HABITAT MARINO, CUIDANDOLO Y PROCURAR DEJAR RASTRO 0 DE NUESTRO PASO.
Sergio Burillo
ESPACIO MOVIL DE PROTECCION DE CETACEOS: aquel cuyo perímetro sea el contorno de la superficie de un cilindro imaginario que abarque los espacios marino y aéreo en un radio de 500 metros, con una altura de 500 metros en el espacio aéreo y una profundidad de 60 metros en el espacio submarino, comprendidos a partir de un cetáceo o grupo de cetáceos.
ZONA DE EXCLUSIÓN, que tendrá un radio no inferior a 60 metros medido en la superficie del agua a partir del cetáceo o grupo de cetáceos.
ZONA DE PERMANENCIA RESTRINGIDA: que comprende la superficie entre el límite de la Zona de Exclusión (60 m) y el límite de la Zona de Aproximación (300 m).
ZONA DE APROXIMACIÓN: que comprende la superficie entre los 300 metros del límite de la Zona de Permanencia Restringida y los 500 metros del contorno exterior del Espacio Móvil de Protección de Cetáceos.
ZONA AÉREA: que comprende la zona de espacio aéreo dentro de los 500 metros de radio del cilindro imaginario en vertical, y en horizontal, a partir del cetáceo o grupo de cetáceos.
5.º Zona Submarina: que comprende la zona de espacio submarino dentro de los 500 metros de radio del cilindro imaginario en horizontal y los 60 metros en profundidad a partir del cetáceo o grupo de cetáceos.